Trabajo Subordinado y Dependiente
Se aprecia mediante un contrato firmado entre el empleador y el empleado asalariado. En aquel contrato el empleado asalariado acepta el compromiso de someterse 100% a las normas del empleador (ya sea una empresa comercial, industrial, una fábrica, etc.) durante la jornada que le sea estipulada y privándose de su libertad hasta que su jornada legal finalice.
El compromiso adquirido solo es funcional, es decir, la ejecución de sus labores no puede ir más allá de lo que se ha propuesto.
El empleador solo tiene mando en:
1. Función Del Trabajo
2. Función de la naturaleza de su labor
3. Tareas derivadas del contrato de trabajo
Su contraposición es el trabajo autónomo.
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